Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60111
— Convocatoria aprobada a través del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos
de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la
primera convocatoria.
Este criterio sólo se aplicará en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior:
(25 puntos).
Este criterio no se aplicará en la primera convocatoria de las ayudas acogidas al presente
decreto.
c) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa
el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30%
se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% no se obtendrá puntuación en este
criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en
este criterio.
d) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según
los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 12 puntos). Se dará prioridad a aquellas entidades con menor número de habitantes, y se puntuará aplicando la
siguiente fórmula:
Puntos = 12 x (PM / Población)
Siendo
— PM la población de la entidad con menor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60111
— Convocatoria aprobada a través del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se
establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos
de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la
primera convocatoria.
Este criterio sólo se aplicará en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior:
(25 puntos).
Este criterio no se aplicará en la primera convocatoria de las ayudas acogidas al presente
decreto.
c) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa
el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30%
se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% no se obtendrá puntuación en este
criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en
este criterio.
d) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según
los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 12 puntos). Se dará prioridad a aquellas entidades con menor número de habitantes, y se puntuará aplicando la
siguiente fórmula:
Puntos = 12 x (PM / Población)
Siendo
— PM la población de la entidad con menor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.