Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60110

Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. L
 as solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al
efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de
la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en transformación digital y telecomunicaciones o persona que le sustituya.
b) Vocales:


— La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o la persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en estrategia de
agenda digital o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario/a.



— Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General con competencias en digitalización regional, con la categoría profesional de técnico/a de telecomunicaciones,
técnico/a de informática, programador/a o analista de informática.

2.Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Valoración se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General con
competencias en materia de digitalización regional.
3. D
 e cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario/a, en la que se
recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. U
 na vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de éstas, conforme a los siguientes
criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos siguientes convocatorias (25 puntos):


— Convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría General
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de
menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.