Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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Artículo 11. Proyecto Técnico.
1. L
 as entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que incluirá las actuaciones subvencionables, y que deberá ejecutarse conforme a lo previsto en el
presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación. Se incluirá en la correspondiente convocatoria, un modelo de anexo con la estructura del Proyecto, conforme al que
deberá presentarse el mismo.
2. E
 l proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas
ni modelos concretos de soluciones o productos.
c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.
d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad por
parte del Ayuntamiento.
3. E
 l proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido referido en el modelo
de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. D
 eberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto,
incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. E
 l órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
con competencias en materia de transformación digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, que realizará de oficio
cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. E
 l solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.