Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de las
obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la
Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con
competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el
consentimiento expreso del interesado, en el apartado correspondiente del modelo de
anexo de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad
local conforme al modelo de anexo que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo de anexo
III que acompaña la convocatoria.
e) P
 royecto técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
2. L
 a Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de
realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a
ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria en caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona
a continuación:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos
documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.