Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60107
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. L
as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0695324 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0695324 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. L
as solicitudes se presentarán conforme al modelo de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia
de digitalización regional y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se
haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe a la convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la
entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración o entidad pública o
privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la
cuantía de las mismas, según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe
a la convocatoria.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60107
2. L
a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
3. L
as solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es/w/0695324 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la
solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos,
podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0695324 en el apartado
de “Solicitud y Anexos del trámite”.
4. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. L
as solicitudes se presentarán conforme al modelo de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia
de digitalización regional y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se
haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe a la convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la
entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración o entidad pública o
privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la
cuantía de las mismas, según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe
a la convocatoria.