Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. E
 l importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
 os beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de
que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades
subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) junto al extracto previsto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 a concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en este mismo decreto.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito
consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura,
(http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.