Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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4. N
 o podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la
convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que
corresponda, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el
párrafo anterior.
Artículo 6. Financiación.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada
convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. L
 as ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible,
con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 2021-2027”,
Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías
de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a
los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones
públicas”.
3. E
 l importe de las convocatorias se distribuirá entre las dos líneas de ayuda, asignándose a
cada una de ellas una cuantía. En el supuesto de que no se agotará el crédito asignado a
una línea, la cantidad excedente quedará disponible para la otra.
4. T
 oda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas,
serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
5. E
 n el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General con competencias en digitalización regional, abonará a la entidad local únicamente la cantidad que
corresponda, liberándose los créditos restantes.
6. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda producirse su
incremente en los supuestos contemplados en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. L
 as ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con otras
subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por