Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

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los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha
de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión
subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un
importe máximo de subvención de 20.000€.
2. E
 l porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad solicitante para cada proyecto
deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.
3. A
 l tratarse de uno de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14, del presente
decreto, las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud el porcentaje de cofinanciación, así como el importe de inversión a realizar. El porcentaje de cofinanciación se
indicará en la solicitud como número entero sin decimales. De esta forma, el importe de la
subvención a conceder a las entidades beneficiarias será el siguiente:
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea el 20%, el importe de subvención será el
80% del importe de la inversión subvencionable hasta el máximo de subvención indicado en el apartado 1.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 20% y hasta el 30%, el importe
de subvención estará comprendido entre el 70% y el 80% de la inversión subvencionable. El importe concreto de subvención resultará de aplicar la formula siguiente teniendo
siempre como límite máximo el importe indicado en el apartado 1.
ISub= IInv x ((100 - PCof)) / 100)
ISub: Importe de subvención.
IInv: Importe de inversión.
PCof: Porcentaje de cofinanciación indicado por la entidad local como número entero
comprendido entre 20 y 30.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30%, el porcentaje de subvención se corresponderá con la diferencia hasta el 100% y de acuerdo con los importes
máximos indicados en el apartado 1.