Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60103

3. E
 n aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los
costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un
tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
4. C
 uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto anterior, los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad
a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los
costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, y se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por
la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. L
 os precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello,
se recurrirá siempre que sea posible a los precios establecidos en la Base de precios de
la construcción de Extremadura o a otros establecidos en bases de datos publicadas por
organismos públicos o colegios profesionales.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
1. E
 l importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de
la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta