Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024

60102

Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma
indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se realicen dentro
de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
2. L
 os gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica
al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido
en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:


a. C
 ostes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas
establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades
locales.



b. D
 otación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y
hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.



c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.



d. A
 ctuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y
su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y
estandarización.



e. Capacitación de personal de la Administración.



f. L
 abores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.



g. G
 astos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.



h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales
sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.