Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040217)
Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 228
Viernes 22 de noviembre de 2024
60112
En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran.
e) R
ealización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios
y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 3 puntos.
f) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto de este: 3 puntos.
g) Por la realización de las soluciones tecnológicas recogidas en el modelo de anexo establecido al efecto en la convocatoria, que estén marcadas en la columna “Prioridad” con
una “X”, de la cuales se ha constatado la repercusión, madurez y viabilidad en localidades que ya han sido beneficiarias en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta un
máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada solución tecnológica marcada con una “X” hasta un
máximo de 4. Para que sea valorable cada solución tecnológica propuesta deberá alcanzar un importe mínimo del 15 % sobre la inversión total.
h) A
dopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de
movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora
de implementar las actuaciones (máximo 12 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada
criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 4 criterios de
accesibilidad.
2. E
n caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Artículo 15. Concesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital,
previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustará a lo
establecido en el presente decreto.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Viernes 22 de noviembre de 2024
60112
En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran.
e) R
ealización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios
y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 3 puntos.
f) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto de este: 3 puntos.
g) Por la realización de las soluciones tecnológicas recogidas en el modelo de anexo establecido al efecto en la convocatoria, que estén marcadas en la columna “Prioridad” con
una “X”, de la cuales se ha constatado la repercusión, madurez y viabilidad en localidades que ya han sido beneficiarias en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta un
máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada solución tecnológica marcada con una “X” hasta un
máximo de 4. Para que sea valorable cada solución tecnológica propuesta deberá alcanzar un importe mínimo del 15 % sobre la inversión total.
h) A
dopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de
movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora
de implementar las actuaciones (máximo 12 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada
criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 4 criterios de
accesibilidad.
2. E
n caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Artículo 15. Concesión de las ayudas.
1. L
a competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital,
previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustará a lo
establecido en el presente decreto.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará
a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.