Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59841
Una vez admitida la entidad como miembro, deberá procederse al abono de la cuota de participación correspondiente que será fijada por la Asamblea General.
Artículo 12. Derechos.
Las entidades y/o federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la FEN.
b) Exigir que la actuación de la FEN se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril,
del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.
c) Separarse libremente de la FEN.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las Selecciones convocadas por la FEN.
e) Conocer las actividades de la FEN y examinar su documentación, mediante el siguiente
procedimiento: solicitud por escrito expresando claramente los documentos y/o actividades que se pretendan conocer y el periodo concreto de que se trate. La FEN, en el
plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, deberá facilitar por escrito los
datos y/o aclaraciones requeridas, teniendo como limitación lo establecido en la normativa aplicable a la protección de datos de naturaleza personal.
No obstante, lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar motivadamente facilitar exclusivamente los datos requeridos verbalmente, cuando la difusión pública de los mismos
pueda menoscabar los intereses de la FEN.
f) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que tengan la edad de dieciséis años y dieciocho, respectivamente, y tengan plena capacidad
de obrar.
g) Ser representados en la Asamblea General de la FEN.
h) No ser discriminado con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades
que impliquen un potencial riesgo para su salud.
i) Ser tratado con respecto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59841
Una vez admitida la entidad como miembro, deberá procederse al abono de la cuota de participación correspondiente que será fijada por la Asamblea General.
Artículo 12. Derechos.
Las entidades y/o federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la FEN.
b) Exigir que la actuación de la FEN se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril,
del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.
c) Separarse libremente de la FEN.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las Selecciones convocadas por la FEN.
e) Conocer las actividades de la FEN y examinar su documentación, mediante el siguiente
procedimiento: solicitud por escrito expresando claramente los documentos y/o actividades que se pretendan conocer y el periodo concreto de que se trate. La FEN, en el
plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, deberá facilitar por escrito los
datos y/o aclaraciones requeridas, teniendo como limitación lo establecido en la normativa aplicable a la protección de datos de naturaleza personal.
No obstante, lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar motivadamente facilitar exclusivamente los datos requeridos verbalmente, cuando la difusión pública de los mismos
pueda menoscabar los intereses de la FEN.
f) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que tengan la edad de dieciséis años y dieciocho, respectivamente, y tengan plena capacidad
de obrar.
g) Ser representados en la Asamblea General de la FEN.
h) No ser discriminado con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades
que impliquen un potencial riesgo para su salud.
i) Ser tratado con respecto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.