Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59842

j) Disponer de un seguro médico con las coberturas exigidas por la Ley del Deporte en
Extremadura y normas de desarrollo que cubran los daños y riesgos derivados por el
accidente deportivo.
k) La protección de datos de carácter personal como establece la LOPD en vigor.
Artículo 13. Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la FEN.
b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que
adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus
competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la FNE mediante aportaciones
ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente
en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación
en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
Artículo 14. Baja de la condición de miembro de clubes y entidades deportivas.
Las entidades deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la FEN mediante
escrito dirigido la Presidencia de la misma, al que acompañará un certificado del acuerdo de
la Asamblea General de la entidad en el que se manifieste su deseo de abandonar la FNE.
Asimismo, las entidades deportivas perderán su condición de miembro de la FEN por su disolución —al concurrir alguna de las causas expresadas en sus respectivos estatutos—, y por
cancelación de su inscripción registral adoptada en virtud de una sanción firme acordada tras
la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario.
También perderán su condición de miembro por falta de abono de la licencia federativa o
de los pagos que pudieran corresponderles y que hayan sido previamente aprobados por la
Asamblea General. La pérdida de la condición de miembro por la causa señalada en este párrafo requerirá la previa advertencia a la entidad, concediéndole un plazo no inferior a diez
días hábiles para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma, todo ello, sin perjuicio de los recursos que
pudieran proceder.