Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59840

3. N
 o estar incurso en incompatibilidades legales o estatutarias.
4. E
 n el caso de entrenadores, acreditar la cualificación profesional o la formación que proceda según la normativa aplicable y presentar la solicitud a través de la entidad a la que
pertenezca debidamente cumplimentada.
5. E
 n el caso de árbitros, acreditar la cualificación profesional o la formación que proceda según la normativa aplicable y presentar la solicitud al Comité Extremeño de Árbitros.
Una vez admitido como miembro, deberá procederse al abono de la cuota de la licencia correspondiente que será fijada por la Asamblea General.
La gestión de la expedición de licencias se realizará mediante el procedimiento habilitado al
efecto por la FEN.
Artículo 11. Adquisición de la condición de miembro en el estamento de clubes y
entidades deportivas.
La adquisición de la condición de miembro por el estamento de entidades/clubes se adquiere
por la expedición de la licencia federativa con el cumplimiento por parte de la entidad de los
siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de admisión debidamente cumplimentada, debiendo tramitar como mínimo diez licencias de deportistas, una licencia de Entrenador correspondiente a director
deportivo y una licencia de directivo-delegado.
2. Q
 ue el objeto social de la entidad constituya la práctica de natación.
3. Q
 ue la entidad figure debidamente inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas
de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de deportes
dentro de la Junta de Extremadura.
4. Q
 ue tenga la residencia fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. P
 resentar un certificado del acuerdo en la Asamblea General de la entidad en el que conste
su voluntad de federarse y el compromiso firme de cumplir el presente estatuto y los demás reglamentos y bases de competición elaborados por la FEN.
6. N
 o estar incurso en incompatibilidades legales o estatuarias.
7. Q
 ue estén interesados en los fines de la FEN y se inscriban en la misma.
La gestión de la expedición de licencias se realizará mediante el procedimiento habilitado y de
acuerdo con Normativa de la FEN.