Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59839

L) T
 odas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público,
cuando actúe como agente colaborador de la Administración pública.
Artículo 8. Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño,
tuteladas por la FEN, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la FEN, previo
abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación
de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General con competencias en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
b) Cuota correspondiente a la FEN, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso, cuota correspondiente a la Federación Nacional.
TÍTULO II
De los federados
Artículo 9. Miembros.
Son miembros de la FEN los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades de
actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, técnicos, árbitros y deportistas,
que estén adscritos a ella.
Artículo 10. Adquisición de la condición de miembro en los estamentos de deportistas, entrenadores, árbitros y deportistas.
La condición de miembro por los estamentos de deportista, entrenador, o árbitros se adquiere
por la expedición de la licencia federativa con el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Para obtener la condición de miembro de deportistas, se debe presentar solicitud de admisión a la FEN a través de la entidad federada a la que pertenezca debidamente cumplimentada.
2. N
 o estar sujeto a inhabilitación deportiva adoptada tras la incoación del correspondiente
procedimiento disciplinario en el que haya resolución firme.