Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59867
4. A
nualmente, la FEN deberá someterse a verificación contable, y en su caso, a auditorias
financieras y de gestión.
TÍTULO VII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 50. Reforma.
1. P
ara llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de la Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los
extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Junto a la Convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando el plazo de hasta 7 días naturales antes de celebración
de dicha Asamblea para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que
estimen pertinentes.
c) Que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.
d) En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de
la FEN.
e) E
n todo caso, el acuerdo adoptado, deberá someterse a la ratificación de la Dirección
General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
f) Para la realización de la práctica del asiento de modificación del Estatuto en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura deberá adjuntarse a la solicitud, un
certificado del secretario/a General en el que se acredite el acuerdo de modificación
adoptado por la Asamblea General, un documento en el que figure claramente el contenido de la modificación efectuada y una copia del Acta de la sesión de la Asamblea
General Extraordinaria.
2. Cuando la reforma del estatuto afecte a más de un 20% de su articulado, o se hayan realizado anteriormente dos modificaciones parciales, se enviará a la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura un texto consolidado en
el que se indicarán aquellas materias que hayan sido objeto de reforma, todo ello en aras
de mejorar seguridad jurídica y la transparencia.
Artículo 51. Reglamento de régimen interior.
1. El presente Estatuto podrá ser desarrollado por un reglamento de régimen interior, cuyos
preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Di-
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59867
4. A
nualmente, la FEN deberá someterse a verificación contable, y en su caso, a auditorias
financieras y de gestión.
TÍTULO VII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 50. Reforma.
1. P
ara llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de la Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los
extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Junto a la Convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la
Asamblea General, otorgando el plazo de hasta 7 días naturales antes de celebración
de dicha Asamblea para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que
estimen pertinentes.
c) Que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.
d) En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de
la FEN.
e) E
n todo caso, el acuerdo adoptado, deberá someterse a la ratificación de la Dirección
General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
f) Para la realización de la práctica del asiento de modificación del Estatuto en el Registro
General de Entidades Deportivas de Extremadura deberá adjuntarse a la solicitud, un
certificado del secretario/a General en el que se acredite el acuerdo de modificación
adoptado por la Asamblea General, un documento en el que figure claramente el contenido de la modificación efectuada y una copia del Acta de la sesión de la Asamblea
General Extraordinaria.
2. Cuando la reforma del estatuto afecte a más de un 20% de su articulado, o se hayan realizado anteriormente dos modificaciones parciales, se enviará a la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura un texto consolidado en
el que se indicarán aquellas materias que hayan sido objeto de reforma, todo ello en aras
de mejorar seguridad jurídica y la transparencia.
Artículo 51. Reglamento de régimen interior.
1. El presente Estatuto podrá ser desarrollado por un reglamento de régimen interior, cuyos
preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Di-