Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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2. L
 a FEN tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los
bienes cuya titularidad le corresponde.
Artículo 48. Recursos económicos.
Son recursos económicos de la FEN, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura, Diputaciones
de Badajoz y Cáceres, Administraciones Locales y de la Real Federación Española de
Natación.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias,
legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan actividades y competiciones deportivas que organicen, así
como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) L
 os préstamos o créditos que obtengan.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc., que provengan exclusivamente de las competiciones que organice la FEN.
h) L
 os depósitos constituidos para la tramitación de los recursos y reclamaciones, cuando
no proceda su devolución.
i) 
Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 49. Presupuesto.
1. L
 a FEN elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico.
2. E
 l ejercicio económico comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada
año.
3. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios
de calidad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento
de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávit a los afiliados, ya que
éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.