Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59865

Secretaría General emplazará al/a la solicitante para el examen de la documentación en plazo
máximo de 20 días. En el escrito de petición se hará constar los documentos concretos que
se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un
año desde su primera solicitud.
TÍTULO VI
Régimen económico, financiero y patrimonial
Artículo 46. Régimen económico.
1. L
 a FEN se somete al régimen económico de presupuestos y patrimonios propios, en la forma establecida en este Estatuto. A tal efecto, la FEN dispondrá de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios,
destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, pueda repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la FEN.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado 2, punto c de este artículo.
d) Tomar dinero a préstamo, emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, sin
que con ello se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la FEN, y se autorice
por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
2. L
 a FEN necesitará la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47. Patrimonio.
1. El patrimonio de la FEN está constituido por los bienes que sean adquiridos por ésta por
cualquier título y los que, en su caso, les adscriban la Junta de Extremadura u otras administraciones. En cada Memoria Económica Anual aprobada por la Asamblea General tendrá
que estar reflejada la relación de bienes inventariables.