Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59864
TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 44. Libros.
El régimen documental y contable de la FEN se llevará en soporte informático por los siguientes libros:
a) Libro Registro de Miembros Federados, en que se hará constar la identificación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha
de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de Miembros Federados deberá estar separado por estamentos y,
en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) El Libro Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
los presidentes/as y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo,
las fechas de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos que prevea el Estatuto, así como los
asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas
por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General y serán aprobadas
por sus miembros en la siguiente reunión.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la FEN, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
Artículo 45. Información y examen de libros.
Solamente cualquier miembro de la Asamblea o de la Junta Directiva tiene derecho para recabar información de los libros señalados en el artículo anterior, previa solicitud formalizada
por escrito a La Presidencia, al menos con cinco días de antelación, especificando claramente
qué libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud, salvo los que contengan datos
relativos a la intimidad de las personas, pudiendo el presidente/a acordar la presencia del
secretario/a general en el acto del examen solicitado, e incluso denegar la entrega de fotocopia o fotocopias de la documentación solicitada, de forma motivada siempre y cuando
comprenda información que pudiera perjudicar el desarrollo del objeto social de la FEN. La
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59864
TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 44. Libros.
El régimen documental y contable de la FEN se llevará en soporte informático por los siguientes libros:
a) Libro Registro de Miembros Federados, en que se hará constar la identificación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha
de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de Miembros Federados deberá estar separado por estamentos y,
en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) El Libro Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de
los presidentes/as y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo,
las fechas de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos que prevea el Estatuto, así como los
asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas
por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General y serán aprobadas
por sus miembros en la siguiente reunión.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y
obligaciones, ingresos y gastos de la FEN, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
Artículo 45. Información y examen de libros.
Solamente cualquier miembro de la Asamblea o de la Junta Directiva tiene derecho para recabar información de los libros señalados en el artículo anterior, previa solicitud formalizada
por escrito a La Presidencia, al menos con cinco días de antelación, especificando claramente
qué libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud, salvo los que contengan datos
relativos a la intimidad de las personas, pudiendo el presidente/a acordar la presencia del
secretario/a general en el acto del examen solicitado, e incluso denegar la entrega de fotocopia o fotocopias de la documentación solicitada, de forma motivada siempre y cuando
comprenda información que pudiera perjudicar el desarrollo del objeto social de la FEN. La