Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que
hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia que se produzcan en el
ámbito de la FEN y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
4. Para su funcionamiento, el Juez Único de Competición establecerá las normas que considere necesarias.
Artículo 42. Juez Único de Apelación.
1. El Juez Único de Apelación es el órgano disciplinario de la FEN que resuelve en segunda
instancia los asuntos de su competencia y, como tal, disfrutará de plena autonomía e independencia con relación al resto de los órganos de la FEN.
2. Estará constituido por un solo miembro, con una formación de licenciado o graduado en
Derecho, designado por la Presidencia y ratificado por la Asamblea General, y conocerá en
segunda instancia de los recursos presentados contra las resoluciones del Juez Único de
Competición.
3. El Juez Único de Apelación estará asistido por un secretario/a que será designado por la
Presidencia entre las personas que trabajen en la FEN o por una persona externa sin régimen laboral y con contrato de voluntariado. Este secretario/a podrá ser el mismo que asiste
al Juez Único de Competición.
4. Para su funcionamiento, el Juez Único de Apelación establecerá las normas que considere
necesarias.
5. L
 as resoluciones del Juez Único de Apelación agotarán la vía federativa.
Artículo 43. Recursos.
Agotada la vía federativa, contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria del Juez
Único de Apelación de la FEN cabe recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva,
en los términos establecidos en el decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la
Disciplina Deportiva de Extremadura. Las resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina
Deportiva agotan la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en el orden jurisdiccional de
lo contencioso-administrativo.