Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024



59862

— La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas anteriormente o por hechos que no lo estaban en el momento de la comisión de la falta.



— Las reglas y plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.



— La prohibición de sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales o no reciban compensaciones económicas con cargo a los presupuestos
públicos o federativos por su participación en la actividad deportiva.

4. Un sistema de sanciones correspondientes a las infracciones, así como la determinación de
las causas y circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor
y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
5. Determinación del procedimiento para la imposición de sanciones en los diferentes supuestos, regulando el órgano que instruye y el que resuelve dicho procedimiento, que asegure
en todo caso, los derechos de audiencia y defensa al interesado.
6. T
 odas las comunicaciones oficiales del Juez Único de Competición y del Juez Único de Apelación de la FEN serán comunicados a los interesados por correo electrónico a través de la
cuenta comunicada por escrito por la persona interesada o, en su defecto, a través de la
cuenta de las entidades deportivas donde estén integrados los deportistas, entrenadores/
as, asistentes, delegados y directivos; en caso de árbitros, las comunicaciones se remitirán
al Comité Extremeño de Árbitros y al propio interesado.
Artículo 41. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición es el órgano disciplinario de la FEN que resuelve en primera
instancia los asuntos de su competencia y, como tal, disfrutará de plena autonomía e independencia con relación al resto de los órganos de esta Federación.
2. Estará constituido por una persona, con una formación de licenciado o graduado en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designado por la Presidencia y ratificado por la
Asamblea General; contará con un secretario/a que será designado por la Presidencia de
entre las personas que trabajen en la FEN o por una persona externa sin régimen laboral y
con contrato de voluntariado.
3. S
 on competencias del Juez Único de Competición:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la FEN.