Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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tas, técnicos, árbitros, delegados-directivos, afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad deportiva correspondiente.
Artículo 40. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. L
 a potestad disciplinaria deberá ejercerse de acuerdo con los procedimientos de instrucción
y resolución establecidos en las normas estatutarias y reglamentarias aprobados por la
FEN. En lo no previsto en estas normas, la FEN ejercerá su potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el
Capítulo VII del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones
Deportivas Extremeñas, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la
Disciplina Deportiva en Extremadura y en las demás normas de desarrollo de dicha ley, así
como en la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. L
 a FEN en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por la FEN.
c) Cuando a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación autonómica
o Real Federación Española de Natación, limitándose los efectos de la sanción a este
ámbito.
3. L
 a Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, un Reglamento
disciplinario y de responsabilidad de los directivos y de los miembros de los distintos estamentos y órganos de la FEN, que deberá regular al menos los siguientes extremos:
a. Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su gravedad.
b. Los principios y criterios que aseguren:


— La diferenciación entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.



— La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.



— Mecanismos que impidan la doble sanción por los mismos hechos.



— La aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable.