Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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e) R
 ealizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, así como las relativas a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
f) Acudir a los Campeonatos o actividades para los que sean seleccionados o designados.
g) Conocer el funcionamiento organizativo de la FEN, así como conocer y cumplir la reglamentación interna.
h) C
 umplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia federativa.
i) Satisfacer los derechos y cuotas que se establezcan, así como cumplir las sanciones que,
en su caso, les sean impuestas por los órganos correspondientes.
Artículo 38. Área de entrenadores/as.
1. Se constituye el Área de Entrenadores/as de la FEN como órgano encargado de velar por la
actividad de los entrenadores/as inscritos con licencia en la FEN y de promover y facilitar
su formación.
2. L
 a persona que ejerza las funciones de la Dirección Deportiva será la responsable del Área
de Entrenadores/as y podrá designar a colaboradores externos especializados en la formación de entrenadores/as.
3. L
 os colaboradores no tendrán relación laboral con la FEN.
4. El Área de Entrenadores/as velará porque todas las personas que desarrollan funciones
propias de la profesión de Entrenador/a Deportivo/a de Natación reúnan la cualificación
profesional y cumplan el resto de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley
15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en
Extremadura y disposiciones de desarrollo.
5. L
 a Formación continua de los entrenadores/as será una de las funciones del Área de Entrenadores/as y se realizará por medio de clínic, máster, área virtual, conferencias de actualización, cursos de especialización, seminarios y publicaciones.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 39. Régimen disciplinario.
En materia de disciplina deportiva, la FEN tiene potestad sobre todas las personas que forman
parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los deportis-