Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59859
Artículo 36. Derechos básicos de los árbitros.
Son derechos básicos de los árbitros:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEN, en los
términos establecidos en el presente estatuto y en la normativa electoral que resulte de
aplicación.
b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica
arbitral en las competiciones establecidas en calendario oficial de la FEN, así como las
competiciones nacionales e internacionales desarrolladas en la Comunidad Autónoma
Extremeña en las que el CEA designe a todo o parte del equipo arbitral. Este seguro lo
contratará la FEN y el árbitro abonará la cuota de licencia federativa que corresponda.
c) Recibir soporte técnico del CEA.
d) No ser discriminados por razón de nacimientos, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siendo las únicas
limitaciones permitidas aquellas que estén relacionadas con potenciales riesgos para la
salud.
e) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin que en ningún caso
pueda ser objeto de vejaciones físicas o morales.
f) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así
como cuantas actividades sean organizadas por la FEN, en el marco de sus reglamentos
deportivos.
g) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.
Artículo 37. Deberes básicos de los árbitros.
Son deberes básicos de los árbitros:
a) Someterse a la disciplina de la FEN.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean convocados por la FEN.
c) Conocer los Reglamentos de la modalidad deportiva de la natación.
d) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59859
Artículo 36. Derechos básicos de los árbitros.
Son derechos básicos de los árbitros:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEN, en los
términos establecidos en el presente estatuto y en la normativa electoral que resulte de
aplicación.
b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica
arbitral en las competiciones establecidas en calendario oficial de la FEN, así como las
competiciones nacionales e internacionales desarrolladas en la Comunidad Autónoma
Extremeña en las que el CEA designe a todo o parte del equipo arbitral. Este seguro lo
contratará la FEN y el árbitro abonará la cuota de licencia federativa que corresponda.
c) Recibir soporte técnico del CEA.
d) No ser discriminados por razón de nacimientos, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siendo las únicas
limitaciones permitidas aquellas que estén relacionadas con potenciales riesgos para la
salud.
e) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin que en ningún caso
pueda ser objeto de vejaciones físicas o morales.
f) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así
como cuantas actividades sean organizadas por la FEN, en el marco de sus reglamentos
deportivos.
g) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.
Artículo 37. Deberes básicos de los árbitros.
Son deberes básicos de los árbitros:
a) Someterse a la disciplina de la FEN.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean convocados por la FEN.
c) Conocer los Reglamentos de la modalidad deportiva de la natación.
d) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.