Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Artículo 34. Comité Extremeño de Árbitros (CEA).
1. En el seno de la FEN se constituirá el Comité Extremeño de Árbitros, como órgano encargado de organizar y dirigir la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por
la FEN y promocionar la formación de árbitros.
2. El CEA estará integrado por un presidente/a y dos vocales nombrados todos por la Presidencia. Todos los miembros del CEA tendrán derecho a voz y voto.
3. Todas las decisiones a tomar serán informadas a la Dirección Deportiva de la FEN y Secretaría General de la FEN.
4. L
 os miembros del CEA serán designados y cesados libremente por la Presidencia.
5. S
 erán funciones del Comité Extremeño de Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer al Comité Nacional de Árbitros de la Real Federación Española de Natación,
los candidatos a árbitros para Campeonatos de España y Selecciones Autonómicas, así
como los asistentes a los cursos de formación organizados por dicha Federación.
d) Designar a los árbitros en las competiciones organizadas por la FEN y en el caso de
Competiciones Nacionales e Internacionales designar al equipo arbitral en coordinación
con la Real Federación Española de Natación.
e) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEN en asuntos
arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Los integrantes del Comité Extremeño de Árbitros no tendrán relación laboral con la FEN.
Los miembros del CEA tendrán compensación económica por sus labores como técnicos arbitrales, de formación y compensación de gastos por desplazamientos y dietas que fueran
necesarios para realizar sus funciones.
Artículo 35. Los árbitros.
Son árbitros, con las categorías que reglamentariamente se determinen, las personas físicas
que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa hacen efectiva la aplicación de
los Reglamentos Deportivos de la FEN, y en su defecto, del Reglamento de Natación aplicable
a todas las competiciones nacionales.