Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59855
c) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la FEN.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del año siguiente.
e) G
estionar el funcionamiento de la FEN.
f) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
g) Redactar la memoria de actividades de la FEN.
h) P
resentar la liquidación del ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de
resultados.
i) La modificación del calendario deportivo.
j) La modificación de los presupuestos.
k) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la FEN.
Artículo 31. Incompatibilidades y responsabilidades.
1. L
os miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo grado con la Presidencia de la FEN.
2. L
os miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia FEN, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la FEN y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean
objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en
cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración Autonómica, así como de las
decisiones económicas adoptadas que conlleven obligaciones que generen un déficit no
autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia
de subvenciones.
3. L
a responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exen-
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59855
c) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la FEN.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del año siguiente.
e) G
estionar el funcionamiento de la FEN.
f) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
g) Redactar la memoria de actividades de la FEN.
h) P
resentar la liquidación del ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de
resultados.
i) La modificación del calendario deportivo.
j) La modificación de los presupuestos.
k) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la FEN.
Artículo 31. Incompatibilidades y responsabilidades.
1. L
os miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo grado con la Presidencia de la FEN.
2. L
os miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia FEN, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la FEN y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean
objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en
cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración Autonómica, así como de las
decisiones económicas adoptadas que conlleven obligaciones que generen un déficit no
autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia
de subvenciones.
3. L
a responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia
de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exen-