Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59856
tos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquel.
4. L
a responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Órgano administrativo de régimen interno
Artículo 32. Secretaría General.
1. L
a persona que ostente la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia, será designado y, en su caso, revocado por la Asamblea General. La Secretaria General no puede
pertenecer como miembro electo Asamblea General. Actuará también como secretario/a de
la Junta Directiva y de la propia Asamblea General, siendo su fedatario de actas y acuerdos
y asesor.
2. L
e corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia, las que se establezcan
en el articulado del Reglamento General y de Competiciones de la FEN y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de cuantos
órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la
FEN, actuando como secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Coordinar la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEN
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre y cuando no tengan las competencias los órganos disciplinarios. Para
el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por comisiones que la Presidencia
considere necesario crear.
d) Gestionar en colaboración con las personas que gestionan las competiciones y comisiones creadas, los proyectos de E
e) e
statuto, reglamentos, bases de competición y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General de la FEN.
d) Coordinar la gestión de contabilidad y tesorería. Funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59856
tos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen
intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo,
se hubiesen opuesto expresamente a aquel.
4. L
a responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad
disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones
generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la
responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Órgano administrativo de régimen interno
Artículo 32. Secretaría General.
1. L
a persona que ostente la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia, será designado y, en su caso, revocado por la Asamblea General. La Secretaria General no puede
pertenecer como miembro electo Asamblea General. Actuará también como secretario/a de
la Junta Directiva y de la propia Asamblea General, siendo su fedatario de actas y acuerdos
y asesor.
2. L
e corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia, las que se establezcan
en el articulado del Reglamento General y de Competiciones de la FEN y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de cuantos
órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la
FEN, actuando como secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Coordinar la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEN
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las
mismas, siempre y cuando no tengan las competencias los órganos disciplinarios. Para
el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por comisiones que la Presidencia
considere necesario crear.
d) Gestionar en colaboración con las personas que gestionan las competiciones y comisiones creadas, los proyectos de E
e) e
statuto, reglamentos, bases de competición y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General de la FEN.
d) Coordinar la gestión de contabilidad y tesorería. Funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.