Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59853
Tendrá una presidencia y una secretaría, que serán las de la FEN, al menos una vicepresidencia y los vocales que se determine nombrar.
2. L
os miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados libremente por la Presidencia y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a la modalidad
de natación. Para ser miembro de la Junta Directiva no se precisa la condición de miembro
de la Asamblea General.
Si hubiera más de una vicepresidencia, la prelación entre ellos la determinaría la Presidencia.
La Presidencia de la FEN podrá estar asistida por las personas que en cada caso considere
oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
3. L
os miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Secretaría General, no tendrán derecho a remuneración, pero sí a la compensación de los gastos por desplazamientos y dietas
que hayan generado en el ejercicio de sus funciones.
4. Corresponde a la Presidencia, la convocatoria de la Junta Directiva, señalándose el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada con siete días naturales de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que
bastará un preaviso de 48 horas.
5.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de la mitad de los miembros que la
componen. Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
6. De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.
7. L
os acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
8. L
as sesiones de la Junta Directiva se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/
telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El/la
Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y
expresarlo así en el acta.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59853
Tendrá una presidencia y una secretaría, que serán las de la FEN, al menos una vicepresidencia y los vocales que se determine nombrar.
2. L
os miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados libremente por la Presidencia y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a la modalidad
de natación. Para ser miembro de la Junta Directiva no se precisa la condición de miembro
de la Asamblea General.
Si hubiera más de una vicepresidencia, la prelación entre ellos la determinaría la Presidencia.
La Presidencia de la FEN podrá estar asistida por las personas que en cada caso considere
oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
3. L
os miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Secretaría General, no tendrán derecho a remuneración, pero sí a la compensación de los gastos por desplazamientos y dietas
que hayan generado en el ejercicio de sus funciones.
4. Corresponde a la Presidencia, la convocatoria de la Junta Directiva, señalándose el lugar,
fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada con siete días naturales de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que
bastará un preaviso de 48 horas.
5.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de la mitad de los miembros que la
componen. Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
6. De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.
7. L
os acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
8. L
as sesiones de la Junta Directiva se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/
telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El/la
Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y
expresarlo así en el acta.