Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59852

g) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los miembros del Comité de Competición y de Apelación.
h) Nombrar a la persona que ocupe la dirección deportiva de la FEN y demás cargos de las
distintas áreas.
2. Asimismo, le corresponden las funciones que se determinan en el presente estatuto y en
los reglamentos federativos no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a
la Junta Directiva. Entre ellas:
a) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean
precisos.
b) Formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda
clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de
la FEN, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
c) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido, mancomunada o no, con la persona que ostente la Secretaría General y/o
persona que designe.
d) Ejecutar avales a favor de la FEN ante cualquier entidad.
e) C
 elebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y
técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen
de los referidos contratos.
Artículo 26. Incompatibilidades.
La Presidencia de la FEN tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la FEN.
b) No podrá ser presidente/a de ninguna otra federación deportiva extremeña.
CAPÍTULO II
Órgano de gestión
Artículo 27. La Junta Directiva.
1. L
 a Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo y gestión de la FEN. El número de
miembros que la componen estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 15.