Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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4. L
 a Presidencia responderá de su actuación ante la Asamblea General y podrá ser destituido por esta mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al
menos un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo
de 30 días, pudiéndose presentar mociones alternativas durante los 15 primeros días. Para
su aprobación será necesaria la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea
General con un quorum de asistencia del 50 % de sus miembros y un voto favorable de dos
tercios de los asistentes, quedando nombrado, en este caso, como nuevo presidente/a el/
la candidato/a propuesto/a, cuyo mandato solo podrá prolongarse hasta el final del periodo
de mandato que hubiera correspondido a su antecesor o antecesora en el cargo.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en
que fue elegida la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que
fue rechazada la última que se presentó.
5. El cargo de la Presidencia tendrá compensación económica por los gastos de desplazamientos y dietas ocasionados en representación de la FEN.
6. L
 a Presidencia de la FEN, podrá crear comisiones y comités que considere precisos para la
ejecución y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la Federación. A tal fin,
determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 25. Funciones.
1. S
 on funciones de la Presidencia de la FEN:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de
los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa
justificadas.
c) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno de la FEN.
e) V
 isar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la FEN.
f) Nombrar, suspender y cesar a los miembros de la Junta Directiva, debiendo ser ratificados estos acuerdos por la Asamblea General.