Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59850
Artículo 23. Secretariado de la asamblea y acta de la sesión.
1. L
a persona que ostente el cargo de la Secretaría General de la FEN actuará también como
secretario/a de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario/a quien designe la Asamblea a propuesta de la Presidencia.
2. E
s función del secretario/a asistir a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes, así como la confección del Acta de la reunión y la expedición de los certificados que
correspondan respecto de los acuerdos adoptados.
3. E
l acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de
las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como
el texto de los acuerdos que se adopten y los resultados de las votaciones y, en su caso,
los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
4. El acta se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General por correo electrónico
en un término máximo de 6 meses. El acta se considera aprobada si, trascurridos treinta
días naturales desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su
contenido. En el caso de rectificación se volverá a enviar a todos los Asambleístas para su
conocimiento del texto final.
Artículo 24. La Presidencia.
1. L
a Presidencia es un órgano ejecutivo de la FEN que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. L
a Presidencia, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea
General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de conformidad con lo dispuesto en las normas autonómicas que regulan los
procedimientos electorales de las federaciones deportivas extremeñas.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente el cargo de la Presidencia, este será sustituido por quien ocupe la Vicepresidencia. Si hay más de uno, el de
mayor grado, y en caso de imposibilidad de la Vicepresidencia, le sustituirá el miembro de
la Junta Directiva de mayor edad.
Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona que ostente la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo
29.2 del presente estatuto.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59850
Artículo 23. Secretariado de la asamblea y acta de la sesión.
1. L
a persona que ostente el cargo de la Secretaría General de la FEN actuará también como
secretario/a de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario/a quien designe la Asamblea a propuesta de la Presidencia.
2. E
s función del secretario/a asistir a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes, así como la confección del Acta de la reunión y la expedición de los certificados que
correspondan respecto de los acuerdos adoptados.
3. E
l acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de
las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como
el texto de los acuerdos que se adopten y los resultados de las votaciones y, en su caso,
los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
4. El acta se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General por correo electrónico
en un término máximo de 6 meses. El acta se considera aprobada si, trascurridos treinta
días naturales desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su
contenido. En el caso de rectificación se volverá a enviar a todos los Asambleístas para su
conocimiento del texto final.
Artículo 24. La Presidencia.
1. L
a Presidencia es un órgano ejecutivo de la FEN que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. L
a Presidencia, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea
General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de conformidad con lo dispuesto en las normas autonómicas que regulan los
procedimientos electorales de las federaciones deportivas extremeñas.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente el cargo de la Presidencia, este será sustituido por quien ocupe la Vicepresidencia. Si hay más de uno, el de
mayor grado, y en caso de imposibilidad de la Vicepresidencia, le sustituirá el miembro de
la Junta Directiva de mayor edad.
Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona que ostente la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo
29.2 del presente estatuto.