Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Las enmiendas sobre las que deba decidir la Asamblea, que hayan sido previamente aceptadas por la Junta Directiva serán defendidas por un miembro de la Junta Directiva o por
el asambleísta que las propuso.
Las enmiendas rechazadas por la Junta Directiva serán llevadas a la Asamblea para que
sean defendidas por el miembro de la Asamblea que la presentó para que posteriormente
sean sometidas a votación.
4. L
 a Presidencia, oída la Junta Directiva, podrá admitir con carácter excepcional enmiendas
presentadas fuera de plazo.
5. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por tiempo no
superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en el mismo
sentido, la Presidencia podrá dividir el tiempo de los turnos.
6. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a una misma propuesta o asunto, se
someterá a votación el texto que proponga la Presidencia. Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden del debate, las enmiendas presentadas, siendo aprobada la
enmienda de mayor número de votos.
7. A
 ntes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, se procederá a verificar
el recuento de asistentes, resolviendo la Presidencia las impugnaciones o reclamaciones
que pudieran formularse para el acceso a la Asamblea. Si un miembro de la Asamblea
General asistiera una vez comenzado la misma podrá incorporarse a la misma con plenos
derechos.
8. L
 a Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la votación para la adopción
de acuerdos de la Asamblea General.
9. L
 a Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los miembros de
la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, únicamente para exponer informes sobre los temas que se soliciten.
10. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las siguientes
personas:
— Los miembros de la Junta Directiva de la FEN que no lo sean de la Asamblea.
— Representantes de Entidades Deportivas que no tengan representación en Asamblea
General, previa solicitud por escrito a La Presidencia. La Presidencia podrá autorizar o
no dicha asistencia.