Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59848
2. E
l voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. L
a votación será secreta en la elección de la Presidencia, en los demás casos será a mano
alzada.
Artículo 21. Organización durante la celebración.
1. L
a Presidencia abrirá y cerrará las sesiones de la asamblea, pudiendo también suspenderla
en su caso. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deben adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada debate
en diversas secciones, para proceder a su debate y votación por separado. Resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las
intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo de exposición, y está facultado
para amonestar o retirar la palabra a los miembros de la Asamblea que se dirijan de forma
irrespetuosa a otros miembros de la misma.
2. L
os debates se iniciarán con una exposición general por parte de la Presidencia o del
secretario/a General, o persona en quien delegue La Presidencia, de los temas incluidos en
el orden del día y con la exposición detallada de la documentación enviada previamente
a los asambleístas. La exposición de la documentación se podrá realizar previamente al
comienzo de la sesión o bien expuesta la documentación en el punto del orden del día que
corresponda.
3. S
olo serán objeto de debate aquellas propuestas o asuntos que hayan sido objeto de enmiendas, así como los que la Presidencia o la mayoría absoluta de los miembros presentes
consideren oportuno. Las propuestas no enmendadas se entenderán aprobadas, salvo que
resulten afectadas por otras enmiendas que, teniendo relación con ellas, las afecten de
manera significativa.
Artículo 22. Enmiendas a los asuntos incluidos en el orden del día.
1. Todo miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a la documentación enviada incluidas en el orden del día siendo sometidas a la consideración del órgano correspondiente.
2. L
as enmiendas deberán ser recibidas en la FEN por correo electrónico a la dirección y en el
plazo indicado en convocatoria.
3. Toda enmienda será previamente estudiada por la Junta Directiva que podrá aprobarla
directamente, sin necesidad de que se realice votación posterior en la Asamblea, cuando
se trate de materias o aspectos que no estén reservados a la competencia de la Asamblea
General; de las enmiendas aprobadas se ofrecerá información a la Asamblea durante la
sesión.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59848
2. E
l voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. L
a votación será secreta en la elección de la Presidencia, en los demás casos será a mano
alzada.
Artículo 21. Organización durante la celebración.
1. L
a Presidencia abrirá y cerrará las sesiones de la asamblea, pudiendo también suspenderla
en su caso. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deben adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada debate
en diversas secciones, para proceder a su debate y votación por separado. Resolverá las
cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las
intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo de exposición, y está facultado
para amonestar o retirar la palabra a los miembros de la Asamblea que se dirijan de forma
irrespetuosa a otros miembros de la misma.
2. L
os debates se iniciarán con una exposición general por parte de la Presidencia o del
secretario/a General, o persona en quien delegue La Presidencia, de los temas incluidos en
el orden del día y con la exposición detallada de la documentación enviada previamente
a los asambleístas. La exposición de la documentación se podrá realizar previamente al
comienzo de la sesión o bien expuesta la documentación en el punto del orden del día que
corresponda.
3. S
olo serán objeto de debate aquellas propuestas o asuntos que hayan sido objeto de enmiendas, así como los que la Presidencia o la mayoría absoluta de los miembros presentes
consideren oportuno. Las propuestas no enmendadas se entenderán aprobadas, salvo que
resulten afectadas por otras enmiendas que, teniendo relación con ellas, las afecten de
manera significativa.
Artículo 22. Enmiendas a los asuntos incluidos en el orden del día.
1. Todo miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a la documentación enviada incluidas en el orden del día siendo sometidas a la consideración del órgano correspondiente.
2. L
as enmiendas deberán ser recibidas en la FEN por correo electrónico a la dirección y en el
plazo indicado en convocatoria.
3. Toda enmienda será previamente estudiada por la Junta Directiva que podrá aprobarla
directamente, sin necesidad de que se realice votación posterior en la Asamblea, cuando
se trate de materias o aspectos que no estén reservados a la competencia de la Asamblea
General; de las enmiendas aprobadas se ofrecerá información a la Asamblea durante la
sesión.