Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024063799)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59847
cumpliendo con las exigencias previas a la normativa vigente en materia de protección de
datos de naturaleza personal.
3. En la convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del
día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de
la sesión. Esta información podrá ser ampliada o modificada hasta cinco días antes de la
celebración de la Asamblea.
4. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior con los mismos requisitos que los establecidos en apartado 2.
5. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales. Si no se convocase la Asamblea General en
virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente
en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada; requerirá a la Presidencia de la FEN que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera
en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección
General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura convocará
directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
la Presidencia hubiera podido incurrir.
6. L
a Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos.
Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
7. L
as sesiones de la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se
podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por
conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando
no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 20. Acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59847
cumpliendo con las exigencias previas a la normativa vigente en materia de protección de
datos de naturaleza personal.
3. En la convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del
día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de
la sesión. Esta información podrá ser ampliada o modificada hasta cinco días antes de la
celebración de la Asamblea.
4. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse
Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior con los mismos requisitos que los establecidos en apartado 2.
5. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no
pueden transcurrir más de diez días naturales. Si no se convocase la Asamblea General en
virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente
en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada; requerirá a la Presidencia de la FEN que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera
en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección
General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura convocará
directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que
la Presidencia hubiera podido incurrir.
6. L
a Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos.
Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
7. L
as sesiones de la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se
podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por
conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando
no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en
tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 20. Acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de
los asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el
presente estatuto.