Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y contendrá:
a) Relación ordenada por orden de puntuación de los centros beneficiarios y cuantía de la
ayuda total que les sea concedida.
b) Listado de centros relacionados por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser
estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.
c) Centros excluidos, con indicación del motivo de exclusión.
3. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a través
del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad comunicará igualmente a los centros
la autorización para el inicio del programa correspondiente a través de su publicación en
Educarex.
4. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
5. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
6. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme
a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
 ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la
Consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados
desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último,
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimoprimero. Crédito.
1. El importe de la subvención comprenderá la totalidad de los gastos necesarios para la
implementación de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial en los centros educativos seleccionados.