Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59880

La cuantía individualizada será por cada maestro o maestra asignada a cada etapa seleccionada para la implementación del programa, que como máximo serán veinticinco, tal y
como se indica en el resuelvo cuarto de esta resolución. En la anualidad 2024 dicha cuantía
será de 4.725 € por etapa seleccionada y en la anualidad 2025 será de 8.775 €. La suma de
las dos anualidades es de 13.500 €, que es el resultado de multiplicar 9 meses de duración
del programa del curso escolar (2024-2025) por el importe de la subvención, que, tal y
como se contempla en el artículo 13 de las bases reguladoras de estas ayudas, es de 1.500
€ al mes por docente a media jornada, con un máximo de un docente por etapa educativa
en cada uno de los centros.
Por lo tanto, la cuantía total de las ayudas convocadas es de 337.500 €.
2. El importe que se derive de la aplicación de la presente resolución durante las anualidades
2024 y 2025 se imputarán al Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e
Idiomas.
Aplicación presupuestaria: 13003.222C.470.00. Proyecto: 20220045.
La imputación por anualidades se hará de la siguiente manera:


— Anualidad 2024: 118.125,00 €.



— Anualidad 2025: 219.375,00 €.

Decimosegundo. Compromiso de participación en el programa.
1. El centro educativo que participe en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial
adquiere el compromiso explícito de ponerlo en marcha contando para ello con el asesoramiento y apoyo a su implantación del programa del Servicio de Inclusión y Atención a la
Diversidad.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de las Delegaciones Provinciales de Educación, el seguimiento y el asesoramiento en la implantación y desarrollo del programa, así
como su evaluación.
Decimotercero. Gastos subvencionables.
1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en
el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que, en todo
caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos de cada Programa de Refuerzo
Educativo Competencial. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvenciona-