Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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dos puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de
justificación según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la citada ley.
2. En todo caso, los gastos habrán de realizarse a lo largo de cada curso académico, comprendiendo los meses de octubre a junio, coincidiendo con la duración del programa.
3. La subvención podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución, que incluyen,
entre otros, los siguientes subconceptos:
1º Gastos de personal. Comprenderá los gastos relacionados con la contratación a media
jornada de docentes de la especialidad de educación primaria para la realización de la
acción subvencionada por la entidad beneficiaria, impartiendo estos la docencia tanto
en la etapa de primaria o de secundaria. Se considerará que forma parte de estos gastos, la indemnización que le corresponderá al trabajador/a a la finalización del contrato
laboral temporal. No serán subvencionables los costes de los/las trabajadores/as en
baja laboral durante el periodo de realización de la actividad, siendo subvencionables
los gastos de contratación de la persona que los/las sustituya.
2º Material fungible. En esta partida se incluirá material de oficina, papelería, materiales
de capacitación u otros que estén, en todos los casos, directamente relacionados con la
realización de la acción subvencionada.
3º Arrendamiento de servicios. Para la realización de ponencias, charlas, talleres, necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes. Para poder imputar
los gastos derivados de este concepto, previamente, deberán ser autorizados desde el
Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, para lo que será preceptiva la solicitud
por escrito a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
4º Excursiones. La actividad a realizar debe incidir directamente sobre la mejora del Refuerzo Educativo Competencial del alumnado y guardar íntima conexión con los objetivos perseguidos por la actuación que se esté desarrollando. En este caso, se procederá
igual que lo señalado en el apartado anterior y requerirá la previa autorización desde el
servicio correspondiente.
5º Otros materiales didácticos. Tendrán tal consideración aquellos recursos materiales utilizados dentro del aula directamente con el alumnado participante en el programa, que
guarden íntima conexión con las finalidades, los contenidos y los objetivos pretendidos
por el respectivo programa.