Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59882
4. G
astos excluidos. Quedarán excluidos en todo caso:
1º Los gastos de inversión para la adquisición de mobiliario, equipos informáticos, pizarras
electrónicas, tablet, ebook.
2º Obras y reparaciones en el centro.
3º Gastos, según factura, realizados con anterioridad o posterioridad al periodo de realización del programa objeto de la subvención.
Decimocuarto. Forma de abono de la ayuda.
1. E
l pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto
de pago anticipado, del 35 % de la subvención total concedida.
b) Se realizará un segundo pago del 50 % de la subvención concedida en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada la justificación del primer
pago.
c) El tercer y último pago hasta el 100% de la cuantía total concedida se realizará una vez
justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de
que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios
se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Se realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo
21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes
garantías.
Decimoquinto. Justificación.
1. L
os centros educativos tienen que justificar ante la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que el importe previsto se ha destinado a la realización de estas actividades
dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de realización de la actividad.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59882
4. G
astos excluidos. Quedarán excluidos en todo caso:
1º Los gastos de inversión para la adquisición de mobiliario, equipos informáticos, pizarras
electrónicas, tablet, ebook.
2º Obras y reparaciones en el centro.
3º Gastos, según factura, realizados con anterioridad o posterioridad al periodo de realización del programa objeto de la subvención.
Decimocuarto. Forma de abono de la ayuda.
1. E
l pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago, en concepto
de pago anticipado, del 35 % de la subvención total concedida.
b) Se realizará un segundo pago del 50 % de la subvención concedida en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria, una vez presentada la justificación del primer
pago.
c) El tercer y último pago hasta el 100% de la cuantía total concedida se realizará una vez
justificada la totalidad de la ayuda.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de
que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12.1.e) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
l órgano gestor habrá de comprobar, con carácter previo al pago, que los beneficiarios
se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Se realizarán pagos a cuenta o pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo
21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligado a presentar las correspondientes
garantías.
Decimoquinto. Justificación.
1. L
os centros educativos tienen que justificar ante la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que se han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que el importe previsto se ha destinado a la realización de estas actividades
dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de realización de la actividad.