Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024



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— Centros con índices de repetición del alumnado superior al 29%: 5 puntos.

2º) Tasas medias de repetición: hasta 5 puntos.


— Centros con índices de repetición del alumnado hasta el 10%: 1 punto.



— Centros con índices de repetición del alumnado entre el 11 y 15%: 2 puntos.



— Centros con índices de repetición del alumnado entre el 16 y 20%: 3 puntos.



— Centros con índices de repetición del alumnado entre el 21 y 30%: 4 puntos.



— Centros con índices de repetición del alumnado superior al 30%: 5 puntos.

3º) Tasas medias de promoción del alumnado a 1º de ESO por imperativo legal: hasta 3
puntos (solo en el caso de la solicitud para la etapa de secundaria).


— Hasta el 15% del alumnado: 1 punto.



— Entre el 16% y el 29% del alumnado: 2 puntos.



— Más del 29% del alumnado: 3 puntos.

2. En caso de igualdad en la puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará mediante la puntuación conseguida en cada uno de los apartados
según el orden en el que están establecidos.
3. Los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán solicitar estos programas para cada una de las etapas que imparte (primaria o secundaria o
ambas).
4. El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo del programa será de 10 en primaria y de 15 en secundaria.
Décimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la resolución
expresa y motivada desde la elevación de aquélla, por delegación de competencias de la
Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Forma­ción Profesional. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.