Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los Vocales como el Secretario podrán
ser sustituidos por funcionarios adscritos a su servicio, publicándose en los tablones de
anuncio de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de Educación de la misma, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
5. L
 a Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar
la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por 53.d) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de
los centros educativos presentados ordenados en función del resultado de la valoración
total con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y
el motivo de exclusión.
Noveno. Criterios de valoración para la selección de centros.
1. En los centros educativos que cuenten con un compromiso de participación de, al menos,
el 60% del claustro de profesorado correspondiente a cada etapa que las enseñanzas que
impartan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios pudiendo otorgar al centro una puntuación máxima de 10 puntos en el caso de centros de infantil y primaria y de 13 puntos
en el caso de centros de secundaria:
1º) Porcentaje % de alumnado educativamente vulnerable respecto del total escolarizado
en el centro: hasta 5 puntos.


— Centros hasta el 10%: 1 punto.



— Centros entre el 11 y 15%: 2 puntos.



— Centros entre el 16 y 20%: 3 puntos.



— Centros entre el 21 y 29%: 4 puntos.