Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59876
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica entre los centros que
reúnan la condición establecida en el resuelvo tercero, apartado dos, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno de esta resolución.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de
Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad la ordenación e instrucción
del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la siguiente composición:
— Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
— Vocales: los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales y un Asesor del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad
que determine la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.
3. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y su composición se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de sus trabajos.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59876
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica entre los centros que
reúnan la condición establecida en el resuelvo tercero, apartado dos, dentro del límite de
disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno de esta resolución.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de
Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto
para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad la ordenación e instrucción
del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
con la siguiente composición:
— Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
— Vocales: los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales y un Asesor del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad
que determine la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional de Innovación e Inclusión Educativa, designado por su titular.
3. El nombramiento de dicha comisión se realizará mediante resolución de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y su composición se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura con antelación al comienzo de sus trabajos.