Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59875
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la
documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
(DIR3: A11030050), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es /
4. A
la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
— Autorización del padre, madre o tutor legal del alumno para su participación en dichos
programas, anexo IIA.
— Compromiso de participación de, al menos, el 60% del claustro de profesorado, anexo
III.
— Certificado acreditativo de la dirección del centro en el que conste el % de alumnado
educativamente vulnerable respecto del total facilitado por el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) que atiende al centro, según modelo
normalizado del anexo IV, visado por la inspección educativa que atiende al centro. Dichos datos se tomarán en base al número de unidades de apoyo educativo concertadas.
— Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con las mismas las certificaciones
correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal si ésta
otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización,
la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
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3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presentación de la solicitud acompañada de la
documentación requerida, se hará a través de medios electrónicos y se realizará preferentemente a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
(DIR3: A11030050), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación
y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no se
dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es /
4. A
la solicitud acompañarán la siguiente documentación:
— Autorización del padre, madre o tutor legal del alumno para su participación en dichos
programas, anexo IIA.
— Compromiso de participación de, al menos, el 60% del claustro de profesorado, anexo
III.
— Certificado acreditativo de la dirección del centro en el que conste el % de alumnado
educativamente vulnerable respecto del total facilitado por el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (en adelante EOEP) que atiende al centro, según modelo
normalizado del anexo IV, visado por la inspección educativa que atiende al centro. Dichos datos se tomarán en base al número de unidades de apoyo educativo concertadas.
— Declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
l órgano gestor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse en la solicitud a que se realicen dichas comprobaciones de oficio, debiendo presentar entonces junto con las mismas las certificaciones
correspondientes. Asimismo, el órgano gestor podrá comprobar que la entidad beneficiaria
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal si ésta
otorga su autorización expresa al efecto en la solicitud. De no otorgar dicha autorización,
la solicitante deberá presentar con la solicitud la certificación acreditativa correspondiente.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo