Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59874
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo
que “será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
En su virtud, se dictó la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría
General y de la Secretaría General de Educación, sobre aplicación del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Quinto. Características del Refuerzo Educativo Competencial.
1. E
l refuerzo educativo en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial tiene por finalidad mejorar los resultados escolares del alumnado, e incrementar el éxito escolar y el
porcentaje de permanencia en el sistema educativo.
2. El planteamiento de este programa debe articularse en función de los siguientes principios
pedagógicos recogidos en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre:
— La educación inclusiva como principio fundamental de atención a la diversidad de todo
el alumnado.
— La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los
resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.
— Las expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.
— El acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades
de aprendizaje, así como la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo.
— La relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuros.
— Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que
soliciten según el modelo que se acompaña como anexo III en la presente resolución.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59874
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo
que “será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
En su virtud, se dictó la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría
General y de la Secretaría General de Educación, sobre aplicación del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Quinto. Características del Refuerzo Educativo Competencial.
1. E
l refuerzo educativo en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial tiene por finalidad mejorar los resultados escolares del alumnado, e incrementar el éxito escolar y el
porcentaje de permanencia en el sistema educativo.
2. El planteamiento de este programa debe articularse en función de los siguientes principios
pedagógicos recogidos en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre:
— La educación inclusiva como principio fundamental de atención a la diversidad de todo
el alumnado.
— La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los
resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.
— Las expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.
— El acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades
de aprendizaje, así como la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo.
— La relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuros.
— Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que
soliciten según el modelo que se acompaña como anexo III en la presente resolución.