Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59874

de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estableciendo
que “será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
En su virtud, se dictó la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría
General y de la Secretaría General de Educación, sobre aplicación del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Quinto. Características del Refuerzo Educativo Competencial.
1. E
 l refuerzo educativo en los Programas de Refuerzo Educativo Competencial tiene por finalidad mejorar los resultados escolares del alumnado, e incrementar el éxito escolar y el
porcentaje de permanencia en el sistema educativo.
2. El planteamiento de este programa debe articularse en función de los siguientes principios
pedagógicos recogidos en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre:
— La educación inclusiva como principio fundamental de atención a la diversidad de todo
el alumnado.
— La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y los
resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.
— Las expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.
— El acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades
de aprendizaje, así como la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo.
— La relevancia de la educación socioemocional para los aprendizajes y bienestar futuros.
— Uso del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Los centros educativos privado-concertados formularán las solicitudes por cada etapa que
soliciten según el modelo que se acompaña como anexo III en la presente resolución.