Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59873
llo de programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 128, de 5 de julio de 2022), por la Ley
6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica del Estado.
Tercero. Alumnado destinatario del refuerzo educativo competencial.
1. Será destinatario del Refuerzo Educativo Competencial aquel alumnado que presente necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo,
como barreras que van a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de Refuerzo Educativo Competencial del alumnado del centro.
2. P
odrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, los centros educativos seleccionados de titularidad privada que escolaricen alumnado en las etapas de educación primaria y secundaria y que tengan concertadas unidades de apoyo
educativo en los cursos correspondientes.
3. A partir de las necesidades que el alumnado presente, se precisa conocer cuáles son los
intereses y fortalezas para establecer una estrategia de acompañamiento que facilite sus
aprendizajes a través del refuerzo educativo Competencial. En este sentido, el alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo será susceptible de participar en este
programa siempre y cuando los servicios de orientación que atienden el centro lo crean
conveniente por complementar el apoyo especializado que estos requieren o, de no ser así,
por considerarse como una medida ordinaria adecuada.
4. En todo caso, será necesaria la autorización familiar para la participación del alumnado en
este programa de refuerzo educativo competencial, según anexo II.A. Así como, será necesaria la autorización familiar en el caso que de manera voluntaria se desee dar de baja
al alumno en Refuerzo Educativo Competencial a través del anexo II.B.
Cuarto. Personal docente a contratar.
1. Se destinarán un total de veinticinco docentes a media jornada a la implementación y desarrollo de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos de titularidad privada que tengan concertadas unidades de apoyo educativo en el curso escolar.
2. El profesorado seleccionado por los centros para impartir este Refuerzo Educativo Competencial deben contar con la acreditación de no haber sido condenados por delitos contra la
libertad o indemnidad sexuales. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, da una nueva redacción al artículo 13.5
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59873
llo de programas de refuerzo educativo competencial en centros educativos concertados de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 128, de 5 de julio de 2022), por la Ley
6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica del Estado.
Tercero. Alumnado destinatario del refuerzo educativo competencial.
1. Será destinatario del Refuerzo Educativo Competencial aquel alumnado que presente necesidades de tipo asistencial, escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo,
como barreras que van a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de Refuerzo Educativo Competencial del alumnado del centro.
2. P
odrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, los centros educativos seleccionados de titularidad privada que escolaricen alumnado en las etapas de educación primaria y secundaria y que tengan concertadas unidades de apoyo
educativo en los cursos correspondientes.
3. A partir de las necesidades que el alumnado presente, se precisa conocer cuáles son los
intereses y fortalezas para establecer una estrategia de acompañamiento que facilite sus
aprendizajes a través del refuerzo educativo Competencial. En este sentido, el alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo será susceptible de participar en este
programa siempre y cuando los servicios de orientación que atienden el centro lo crean
conveniente por complementar el apoyo especializado que estos requieren o, de no ser así,
por considerarse como una medida ordinaria adecuada.
4. En todo caso, será necesaria la autorización familiar para la participación del alumnado en
este programa de refuerzo educativo competencial, según anexo II.A. Así como, será necesaria la autorización familiar en el caso que de manera voluntaria se desee dar de baja
al alumno en Refuerzo Educativo Competencial a través del anexo II.B.
Cuarto. Personal docente a contratar.
1. Se destinarán un total de veinticinco docentes a media jornada a la implementación y desarrollo de los Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos de titularidad privada que tengan concertadas unidades de apoyo educativo en el curso escolar.
2. El profesorado seleccionado por los centros para impartir este Refuerzo Educativo Competencial deben contar con la acreditación de no haber sido condenados por delitos contra la
libertad o indemnidad sexuales. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, da una nueva redacción al artículo 13.5