Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Decimoctavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011,
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de
las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión,
dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La graduación de los incumplimientos se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:
3.1. Sin perjuicio de otros supuestos, serán causas de pérdida del derecho al cobro o causas de la obligación del reintegro total de la subvención concedida, las siguientes:
a) El incumplimiento total de las finalidades para el cual se concedió la subvención o de la
obligación de justificación de ésta dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención
concedida.
b) El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones impuestas
como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento de los
datos suministrados.
c) La no adopción de las medidas correctoras ordenadas por la Consejería con competencias en materia educativa, como consecuencia de las anomalías advertidas en el desarrollo de las acciones formativas.
d) 
El incumplimiento de los requerimientos expresos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad
subvencionada.
e) L
 a obtención de una valoración global nula o insuficiente de la acción formativa como
consecuencia de las actuaciones y visitas de comprobación realizados por los Servicios
implicados de la Consejería de Educación y Empleo, a lo largo de su desarrollo.
f) La interrupción de las clases durante más de dos días lectivos en un mismo mes, por
causas no justificadas imputables a la entidad beneficiaria, y sin la autorización debida
por parte de la Consejería con competencias en materia educativa.