Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Se admitirán pagos en efectivo que no superen el importe de 1.000 euros por factura. Los
pagos en efectivo se tendrán que justificar mediante recibos firmados y sellados por el
proveedor con indicación de la factura a que corresponde el pago y su fecha. El sello del
proveedor tiene que contener como mínimo el nombre y el NIF.
4. S
 i no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reduce el importe
de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se haya alcanzado la finalidad para la cual se concedió la subvención.
5. S
 e establecen los siguientes plazos:
a) La justificación del primer pago, antes del 15 de mayo de 2025.
b) La justificación del resto de la ayuda, antes del 30 de septiembre de 2026.
Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los equipos directivos están obligados a incorporar su programa de refuerzo educativo
competencial en los documentos institucionales del centro (Plan General Anual y Memoria
Anual) conteniendo los epígrafes del Plan del Programa, anexo VI y Memoria del Programa,
anexo VII.
2. L
 os beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en sus distintos apartados, así como las que se deducen de la presente
resolución.
3. L
 os beneficiarios de las subvenciones deberán presentar debidamente cumplimentado el
modelo de “Alta a Terceros”. Estarán exentos de este requisito aquellos beneficiarios que,
como consecuencia de pagos realizados por la Administración autonómica, ya figuren en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberán facilitar el número
de cuenta habilitado para proceder al pago correspondiente.
Decimoséptimo. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para
el desarrollo de los programas objeto de regulación de la presente resolución, podrán ser
compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de
cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.