Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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b) Si una entidad realiza actividades exentas y actividades sujetas al impuesto se pueden
dar dos supuestos:
b.1) Prorrata general: En caso de que el beneficiario de subvenciones esté sujeto a la
regla de prorrata general, el coste del IVA imputable a la subvención se calculará de
acuerdo con el porcentaje provisional de prorrata del ejercicio.
La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y/o copia de las
declaraciones anuales según los modelos correspondientes.
b.2) Prorrata especial: La entidad tendrá que presentar el certificado de la Agencia Tributaria y la relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de
IVA donde figuren contabilizadas.
c) Las entidades sin actividades económicas exentas no pueden imputar el IVA a la subvención, ya que lo recuperan en su totalidad.
3.5. Requisitos de las facturas.
Las facturas, que estén completas o simplificadas, tendrán que contener todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan
las obligaciones de facturación. La descripción de la operación tendrá que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda
verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. Si el concepto de la factura
no es bastante explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes
u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio
unitario de la operación.
3.6. Justificación del pago de los gastos.
Los documentos acreditativos del pago tienen que indicar, además de todo aquello que se
establece en normativa por la cual se regulan las obligaciones de facturación:
a) La identificación del beneficiario y el ordenante del pago (el ordenante tiene que ser el
beneficiario de la subvención: NIF y denominación social).
b) El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que
corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tendrá que ir
acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la
entidad tiene que aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita
el cargo.