Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024



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En caso de que la empresa tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para
aplazar el pago de las cuotas, éstas no se podrán imputar a la justificación económica
de la subvención si no han sido pagadas.

3.º P
 ara la justificación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, la entidad tiene
que aportar:


— Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada.



— Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos
trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el
importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados en la actividad subvencionada. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
Si el pago de determinados gastos (finiquito) realizados en el periodo subvencionable no puede ser acreditado durante el periodo de justificación, porque los plazos
para su abono, ingreso o regularización, rebasan aquel, se tramitará el pago, previa
comprobación de la cuenta justificativa de los gastos realizados y pagados, sin perjuicio de su posterior acreditación.
3.2. En el caso de que el programa contempla la figura del coordinador/a, para justificar
sus retribuciones se presentará la misma documentación requerida para el personal contratado, a excepción del contrato de trabajo por tratarse de un docente que forme parte de
la plantilla del centro.
3.3. Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales y colaboraciones esporádicas habrá que presentar el contrato u otro documento que determine
el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la
factura y el comprobante de pago. En todos los casos habrá que practicar la retención en
concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea oportuno.
3.4. El IVA como gasto subvencionable.
a) Las entidades exentas del impuesto tienen que justificar este extremo a través de una
declaración responsable. En este caso se podrá imputar el IVA como gasto sin aportar
ninguna documentación más.