Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas Educativos. Ayudas. (2024063688)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el desarrollo de Programas de Refuerzo Educativo Competencial en centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59889
g) La exigencia al alumnado de alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza
u otros conceptos y la vulneración del requisito de gratuidad.
h) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de suponer
causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:
a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa
educativo.
b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.
c) La contratación o asignación de un nuevo maestro al programa, sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta
persona del perfil académico exigido.
d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.
3.3. El incumplimiento por parte del beneficiario en una proporción superior al 60 % de la
cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Renuncias.
1. L
os casos de renuncia serán notificados desde el centro (anexo V) al Servicio de Inclusión
y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa mediante registro de la documentación necesaria (anexo V) debidamente cumplimentada, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, (DIR3:
A11030050) dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión.
Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo
electrónico a la dirección atenciondiversidad@juntaex.es, a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva
que se elabore.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59889
g) La exigencia al alumnado de alguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza
u otros conceptos y la vulneración del requisito de gratuidad.
h) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de suponer
causa de exclusión del solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las
responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
3.2. Serán causas de reducción proporcional de la subvención, las siguientes:
a) La percepción de otras ayudas para la misma finalidad, si el importe total de las subvenciones recibidas supera el coste de la implementación del correspondiente programa
educativo.
b) La no acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos al alumnado, tanto respecto del perfil de acceso, como del colectivo al cual se dirigen los programas.
c) La contratación o asignación de un nuevo maestro al programa, sin la previa comunicación a la Consejería con competencias en materia educativa o la no concurrencia en esta
persona del perfil académico exigido.
d) La no impartición de la totalidad del calendario previsto para el desarrollo del programa.
3.3. El incumplimiento por parte del beneficiario en una proporción superior al 60 % de la
cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Renuncias.
1. L
os casos de renuncia serán notificados desde el centro (anexo V) al Servicio de Inclusión
y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión Educativa mediante registro de la documentación necesaria (anexo V) debidamente cumplimentada, a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, (DIR3:
A11030050) dentro de los 5 primeros días hábiles desde la notificación de la concesión.
Deberán, igualmente, adelantar dicha notificación en documento escaneado por correo
electrónico a la dirección atenciondiversidad@juntaex.es, a la mayor brevedad posible.
2. Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva
que se elabore.