Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063806)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como
consecuencia del desarrollo del convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices
de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes
a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos
los casos en que se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la
aplicación y el tipo de uso solicitado.
Undécima. Propiedad de resultados.
Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera con anterioridad al inicio de esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo
propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de
colaboración objeto de este convenio.
Duodécima. Responsabilidad civil.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna
directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco
del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en
plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Decimotercera. Personal.
El personal que intervenga en el desarrollo del presente convenio no podrá adquirir la condición de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura, siendo por cuenta del
COADE los gastos en materia de personal de cualquier índole que se puedan generar durante
el ámbito de vigencia del presente convenio.
El COADE deberá cumplir con todas las obligaciones legales en materia fiscal, laboral y de
Seguridad Social derivadas de la contratación de los dos facultativos seleccionados.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, por lo cual se comprometen a tratar los datos de carácter